En diciembre de 1982 se suscribió en Montego Bay, Jamaica, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar conocida como Convención del Mar o “Constitución de los Mares”. Más de 160 países de todo el mundo ya han suscrito ese documento jurídico fundamental con miras a lograr un orden internacional justo y equitativo para los espacios oceánicos del planeta.

En sus más de trescientos artículos, la Convención del Mar estableció el régimen jurídico de los países con respecto a su mar territorial, derechos de paso, coordenadas, líneas de base y derechos de los estados ribereños, la plataforma continental, alta mar, buques, etc.

Habiendo participado el Perú en el proceso de elaboración de esta Convención, aunque aún no se ha adherido a ella nos preguntamos si cumple con las normas universales de respeto al mar en el capítulo referido a protección ambiental? Todo hace suponer que no.

Contaminación marina y vertimiento de desechos

La Convención establece la definición de “contaminación marina” como la introducción por el hombre de sustancias o energía en el mar que dañe los recursos vivos marinos, que haga peligrar la salud humana, que obstaculice la actividad marítima como la pesca y que deteriore la calidad del agua. En cuanto a vertimiento, la declaración la define como la evacuación deliberada de desechos desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones marinas o el hundimiento de estos elementos en el mar.

Conservación de los recursos vivos

La declaración, a su vez, respeta el derecho de los estados “ribereños” del mundo para determinar la captura permisible de los recursos vivos de su zona marina. Sin embargo, en su artículo 61, obliga a los estados a que esos recursos no se vean amenazados por un “exceso de explotación”.

Recursos marinos también son todos los “minerales sólidos, líquidos y gaseosos situados en los fondos marinos o en su subsuelo, incluidos los nódulos polimetálicos”. “Los recursos, una vez extraídos del mar, se denominarán minerales”. Todos éstos que se encuentren fuera de la jurisdicción nacional “son patrimonio común de la humanidad”

Acciones humanas perjudiciales al mar

La declaración establece la necesidad de aumentar la preocupación de todos los gobiernos del mundo con respecto a la protección del medio marino, especialmente de la zona que todos los países comparten armoniosamente. En su artículo 145 se refiere a actividades humanas nocivas como la “perforación, dragado, excavación, evacuación de desechos y la construcción de tuberías y otros”.

Para el analista guatemalteco Dr. Mario Mancilla Barillas, en su obra “Introducción al Derecho Internacional Ambiental (DIA)”, la Convemar es, probablemente, “el tratado ambiental mejor desarrollado y más fuerte hasta la fecha y es un modelo de proceso de codificación de las fuentes del DIA. Recordemos que los mares son especialmente sensibles a los impactos ambientales y se contaminan por fuentes directas o indirectas. Toda contaminación en tierras, aún tierras interiores, tarde o temprano llegarán al mar”.

Sin embargo, en un informe publicado en Galicia, España, el investigador Javier Sanz concluye que la Convemar “no ha logrado limitar la sobre-explotación que predomina en buena parte de las pesquerías (más del 80%); la contaminación de los mares persiste y la seguridad del transporte marítimo (que soporta el 90% del comercio internacional) avanza muy lentamente (a fuerza de catástrofes). Todavía son muy pocos los espacios marinos protegidos (no llega al 2% de las tres cuartas partes de la superficie de la Tierra ocupadas por mares y océanos, en el que viven más del 97% de los seres vivos del Planeta);y no están resueltos los problemas que abre el deshielo –por efecto del cambio climático- de algunas zonas como el Ártico”.